José Luis Abellán (Ensayo sobre las Dos Españas) Una voz de esperanza

El hecho es que, en la Constitución de Cádiz, hubo una amplia representación del continente americano, que se tradujo en 63 diputados de un total de 303. El carácter activo de esa representación se manifiesta en que, de 37 presidentes, hubo 10 americanos; de 35 vicepresidentes, hubo 12 americanos, y de 38 secretarios, 11 fueron americanos. El resultado es una Constitución hispanoamericana de extraordinaria importancia, aunque de escasos resultados prácticos, porque la evolución de los acontecimientos la dejó desfasada. La realidad es que en América se crearon juntas en los distintos países, al estilo de lo que había ocurrido en España. Hubo juntas en Montevideo, Perú, Quito, Buenos Aires, Chile y Caracas, y todas ellas se declararon independientes en nombre del prisionero Fernando VII, si bien en muchos casos la invocación fue meramente protocolaria. La larga distancia entre el continente y la península, el disgusto entre los criollos que se sentían relegados en los cargos públicos y el estrangulamiento del comercio americano por el monopolio hispano, todo ello minaba los vínculos entre España y sus colonias, por mucho que en la Constitución gaditana se hablara de igualdad de derechos entre españoles <<peninsulares>> y <<continentales>>.
El caso de Caracas resulta sintomático con respecto a lo que ocurrió en el resto de las llamadas <<provincias de Ultramar>>.  La Junta Suprema de Venezuela declaró la independencia el 19 de abril de 1810, si bien lo hizo detentadora del poder en nombre de Fernando VII prisionero. Sin embargo, el 5 de julio de 1811, esa misma junta declaró la independencia total con respecto de la metrópoli en los siguientes términos:

[...] nosotros los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye, el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo, como el primero de nuestros deberes; Nosotros, pues, a nombre, y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser de hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión e independencia de la Corona de España o de los que se dicen o dixeren sus apoderados o representantes, y como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianza, arreglar tratados de comercio, límite y navegación, hacer ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes.

Sin embargo, en 1811, aún no se había proclamado la Constitución de Cádiz. Cuando lo hizo, en 1812, los movimientos separatistas sufrieron una considerable lentificación, si bien por poco tiempo, dado que en 1814, al regreso de Fernando VII de su prisión en Bayona, éste anuló la Constitución y proclamó la vuelta al absolutismo tradicional.
Así pues, muchos de los países iberoamericanos, que habían aceptado gustosamente la Constitución gaditana, se vieron abocados a una lucha sin cuartel contra el dominio español.

José Luis Abellán (Historia del pensamiento español) de Séneca a nuestros días

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