El «despotismo ilustrado» no es el ideal enciclopedista
A menudo, se dice que los enciclopeditas eran partidarios del despotismo ilustrado. Este lugar común dificulta una correcta compresión de sus concepciones políticas. Jacques Proust, gran especialista en Diderot y la Encyclopédie, rechaza esta afirmación, realizando una prolija determinación de los significados de monarca legítimo, déspota y tirano que se manejan en los artículos AUTORIDAD POLÍTICA, CIUDAD Y DERECHO NATURAL, de la Encyclopédie. El tirano es quien accede al poder por la fuerza, como resultado de un golpe de Estado y no por la normal sucesión genealógica. Déspota es el monarca que, aunque que ocupa el trono en virtud de las reglas de la sucesión, actúa según su capricho personal sin atender al bien del cuerpo social, sin adecuar sus decisiones a las leyes de la razón. El artículo DESPOTISMO, encargado al caballero de Jaucourt, dice: «El principio de los estados despóticos es que un solo príncipe gobierne según su voluntad, sin tener en cuenta otra ley que la de sus caprichos [...] ni el derecho natural ni el derecho de gentes forman parte de la base de tales estados, tampoco el honor». Los ejemplos del autor son de estados orientales y entre las características específicas del despotismo incluye la falta de libertades, los obstáculos al pensamiento y a la educación, el sometimiento de todos y, en particular, de las mujeres.
Por lo tanto, no es posible afirmar que Diderot tuviera por ideal un «despotismo ilustrado». En realidad, el modelo político de Diderot en el momento de la Encyclopédie puede ser calificado de «monarquía democrática». La sutil caracterización que hiciera Tocqueville del rey como instrumento de la condensación del poder del pueblo contra los nobles nos permite comprender mejor el ideal de Diderot.
El pensamiento político de los enciclopedistas se apoya en la teoría del derecho natural que se remonta a Aristóteles y a los estoicos, pervive en le Edad Media en algunos pensadores, oscurecido por la hegemonía de la revelación divina sobre la razón natural, y renace con la obra de teóricos surgidos en medios calvinistas como el holandés Grocio y el alemán Pufendort. Estos juristas se oponían al dogma de la predestinación sostenida por Calvino, dogma según el cual la mayor parte de la humanidad es condenada por Dios independientemente de los actos que realice el individuo en pro de la salvación de su alma. La escuela del derecho natural exalta los valores universales de la razón tanto frente a este absolutismo irracional del Dios calvinista como frente a las teorías maquiavélicas del Estado todopoderoso no limitado por ninguna norma que no sea su propio interés.
En Derecho de la paz y de la guerra de Grocio, puede apreciarse «el platonismo del moderno derecho natural». El legislador es como el demiurgo platónico, crea a partir de los modelos ya existentes. La autonomía del jurista se basa en la existencia de leyes de la razón, leyes que pueden ser descubiertas con el solo uso de la razón y que son accesible a cualquier ser humano. No dependen de la adhesión a un credo religioso determinado. Estas leyes serán válidas aunque en el caso de que dios no existiera. La Encyclopédie define ley con estas palabras: «La ley, en general, es la razón humana en tanto que gobierna los pueblos de la tierra, y las leyes políticas y civiles de cada nación sólo deben ser diversos casos particulares de aplicación de esta razón humana». Si el mundo físico está sujeto a leyes susceptibles de ser descubiertas por la razón, también habrá de estarlo el mundo social y político. A pesar de que la observación refuta en la mayor parte de los casos esta última afirmación, el optimismo de los ilustrados confía en el progreso de las Luces como motor de la progresiva racionalización de la sociedad.
La teoría del derecho natural resultará atractiva en especial a una burguesía pujante que no podía fundar sus pretensiones de cambio en el derecho histórico. Encontrará en ella principios que legitiman su sentimiento de marginación injusta. Pero los intereses de clase no fueron los únicos motivos de su aceptación. También lo hicieron suya ilustrados como el caballero Jaucourt que pertenecía a una de las familias más antiguas de Francia.
El derecho natural era un argumento poderoso para enarbolar frente al derecho histórico de los estamentos privilegiados. Durante el siglo XVIII, la aristocracia de espada y la de la toga justificaban sus ataques al poder centralizado del rey con diversas teorías de derecho histórico. Así, la aristocracia de espada afirmaba, a través de uno de sus pensadores, el conde de Boulainvilliers, que los privilegios y el poder de la nobleza tenían su origen en la historia, ya que sus miembros serían descendientes de los francos, de sangre azul, que habían sometido a los galos, de sangre roja. Estos últimos serían los actuales miembros del tercer estado o pueblo llano. En su Ensayo sobre la nobleza de Francia, incluyendo una disertación sobre su origen y degradación de 1732, Boulainvilliers afirma que, en los orígenes, el rey solo era un noble elegido por los demás y que compartía con ellos las tareas del gobierno. A su juicio, el surgimiento de la monarquía absoluta y a la aparición de los Parlamentos que funcionaban como cortes de justicia compuestas por burgueses convertidos en nobles habrían producido la decadencia.
A su vez, la nobleza de toga también recurría al derecho histórico para justificar su pretensión de discutir los edictos reales: sostenía ser heredera de las antiguas asambleas de los francos. Esta inquietud y estas expectativas de poder por parte de los estamentos privilegiados conducían, como hemos visto, a presionar al rey para que convoque los Estados Generales de 1789. Pero estos desembocarán en lo que menos podía desear la nobleza: la supresión revolucionaria de sus privilegios en nombre de la igualdad de todos los hombres, un principio del derecho natural. A falta de argumentos históricos y pseudohistóricos para fundamentar sus exigencias, la burguesía apoyará el concepto de ley natural de la razón, inmanente al mundo natural y al ético. Entre sus argumentos principales se cuentan el estado de naturaleza, los derechos del individuo y la utilidad general.
El énfasis en cuáles sean los derechos naturales fundamentales varía según los teóricos y su modelo político y económico. Para Locke, los derechos naturales, en especial los de libertad y propiedad, son anteriores al contrato fundador del Estado y este tiene que función el protegerlos. Vemos, pues, que este énfasis no es ajeno a las preocupaciones de una burguesía que busca liberarse de las jerarquías feudales basadas en el nacimiento, en la sangre. Quiere ver asegurado su patrimonio tanto frente a los siempre posibles despojos por parte del poder real (no olvidemos que, según las teorías de la monarquía absoluta, el rey era el propietario de todos los bienes del reino y, de esta manera, podía quedarse con ellos cuando le fuera necesario sin indemnización alguna), como frente a un igualitarismo de hecho que pretendiera llevar a la práctica económica la proclamada igual de todos los hombres. En Rousseau, el énfasis está puesto en la libertad y la igualdad, aunque esta última no ha de entenderse como igual absoluta, como lo demuestra su proyecto de constitución para Córcega que esboza las líneas fundamentales en una república agraria en la que las diferencias de fortuna no sean excesivas.
Encontramos, más tarde, estas tesis del derecho natural en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que afirma en su primer artículo: «los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos» y el artículo 17 que garantiza el derecho de propiedad, calificándolo de «inviolable y sagrado». También recogía esta Declaración otros derechos inalienables defendidos por los ilustrados como el de libertad de opinión frente a la intolerancia religiosa o el de seguridad.
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